RECURSOS DE DESALOJO
Inquilinos, legalmente no puede ser desalojado de su hogar a menos que el propietario obtenga una orden judicial, incluso si no ha podido pagar el alquiler. Tiene derecho a presentar una respuesta e ir a la corte.
Propietarios, es ilegal utilizar la autoayuda para desalojar a los inquilinos (p. ej., cambiar las cerraduras, desconectar los servicios públicos, hostigamiento o intimidación).
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OPORTUNIDADES PARA APRENDER
El Proyecto de Ley de Pobreza de Colorado está ofreciendo un seminario de educación de aprendizaje continuo (CLE) de una hora sobreDefensa de desalojo residencial de Colorado: conceptos básicos para abogados voluntariosel jueves 10 de septiembre de 2020 de 12:00 a 13:00
Desalojos:Lo que los inquilinos deben saber(diapositivas) de 9to5 Colorado 6 de agosto de 2020 training
Ayuntamiento de crisis de desalojo COVID-19(video 1:33:23) de 9to5 Colorado, grabado el 14 de julio de 2020
Prevención de desalojos y ejecuciones hipotecarias(Departamento de Asuntos Locales de Colorado)
Preguntas y respuestas sobre los desalojos(Servicios Legales de Colorado)
Información relacionada con la vivienda(Servicios Legales de Colorado)
Desalojo de casas móviles por falta de pago del alquiler del lote en CO(Servicios Legales de Colorado)
INFORMACIÓN DE VIVIENDA COVID-19
Desplácese hacia abajo hasta Nationwide Info para obtener información sobre la suspensión temporal de los desalojos residenciales de los Centros para el Control de Enfermedades (CDC) hasta finales de 2020. Tenga en cuenta que los inquilinos deben pagar la mayor cantidad de alquiler que puedan durante este período de suspensión temporal y que los pagos atrasados y aún se pueden cobrar y acumular otras tarifas, multas e intereses durante este período de tiempo.
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INFORMACIÓN A NIVEL NACIONAL
A partir del 4 de septiembre de 2020, los Centros para el Control de Enfermedades (CDC) emitieron una suspensión temporal de la mayoría de los desalojos residenciales por falta de pago del alquiler hasta finales de 2020 para evitar una mayor propagación de COVID-19. Tenga en cuenta que los inquilinos deben pagar la mayor cantidad de alquiler posible durante este período de suspensión temporal y que el pago atrasado y otros cargos, multas e intereses aún pueden cobrarse y acumularse durante este período de tiempo.
INFORMACIÓN A NIVEL ESTATAL
El 26 de agosto de 2020, el gobernador Polis emitióOrden Ejecutiva B2020 006establecer un Grupo de Trabajo Especial Temporal para la Prevención de Desalojo con el Departamento de Asuntos Locales para examinar la inestabilidad de la vivienda y trabajar para prevenir los desalojos debido a las dificultades del COVID-19. Los hallazgos deben presentarse dentro de los 30 días.
INFORMACIÓN DE VIVIENDA POR COVID-19 EN TODO EL PAÍS
A partir del 4 de septiembre de 2020, los Centros para el Control de Enfermedades (CDC) emitieron unasuspensión temporal en la mayoría de los desalojos residencialespor falta de pago del alquiler hasta finales de 2020 para evitar una mayor propagación de COVID-19.
Tenga en cuenta que los inquilinos deben pagar la mayor cantidad de alquiler posible durante este período de suspensión temporal y que el pago atrasado y otros cargos, multas e intereses aún pueden cobrarse y acumularse durante este período de tiempo.
ADeclaración de la Coalición Nacional de Vivienda de Bajos Ingresospide un proyecto de ley nacional de alivio de COVID-19 con al menos $ 100 mil millones en asistencia de emergencia para el alquiler. Afirman que “Junto con una moratoria nacional de desalojo, esta asistencia mantendría a los inquilinos en una vivienda estable y a los pequeños propietarios capaces de pagar sus facturas y mantener sus propiedades durante la pandemia”.
Algunos extractos de la orden de los CDC:
“Bajo esta Orden, un arrendador, propietario de una propiedad residencial u otra persona con derecho legal a emprender acciones de desalojo o posesión, no desalojará a ninguna persona cubierta de ninguna propiedad residencial en ninguna jurisdicción a la que se aplique esta Orden durante el período de vigencia De la orden. Esta Orden no se aplica en ningún estado, área local, territorial o tribal con una moratoria sobre los desalojos residenciales que brinde el mismo o mayor nivel de protección de la salud pública que los requisitos enumerados en esta Orden”.
“Esta Orden es una moratoria temporal de desalojo para evitar una mayor propagación de COVID-19. Esta Orden no exime a ningún individuo de ninguna obligación de pagar el alquiler, hacer un pago de vivienda o cumplir con cualquier otra obligación que el individuo pueda tener en virtud de un contrato de arrendamiento, arrendamiento o similar. Nada en esta Orden impide el cobro o el cobro de tarifas, multas o intereses como resultado de la falta de pago del alquiler u otro pago de vivienda a tiempo, según los términos de cualquier contrato aplicable”.
DECLARACIÓN BAJO PENA DE PERJURIO POR LOS CENTROS PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES PARALIZACIÓN TEMPORAL DE DESALOJOS PARA EVITAR MAYOR PROPAGACIÓN DEL COVID-19
Esta declaración es para inquilinos, arrendatarios o residentes de propiedades residenciales que están cubiertos por la orden de los CDC que suspende temporalmente los desalojos residenciales (sin incluir las ejecuciones hipotecarias de viviendas) para evitar una mayor propagación de COVID-19. Según la orden de los CDC, debe proporcionar una copia de esta declaración a su arrendador, propietario de la propiedad residencial donde vive u otra persona que tenga derecho a desalojarlo o sacarlo de donde vive. Cada adulto que figura en el contrato de arrendamiento, contrato de alquiler o contrato de vivienda debe completar esta declaración. A menos que la orden de los CDC se extienda, cambie o finalice, la orden evita que lo desalojen o lo retiren de donde vive hasta el 31 de diciembre de 2020. Todavía debe pagar el alquiler y seguir todos los demás términos de su contrato de arrendamiento y reglas del lugar donde vives. También puede ser desalojado por razones distintas a no pagar el alquiler o hacer un pago de vivienda. Esta declaración es un testimonio bajo juramento, lo que significa que puede ser procesado, ir a la cárcel o pagar una multa si miente, engaña u omite información importante.
Certifico bajo pena de perjurio, de conformidad con 28 USC 1746, que lo anterior es verdadero y correcto:
He hecho todo lo posible para obtener toda la asistencia gubernamental disponible para el alquiler o la vivienda;
Espero ganar no más de $99,000 en ingresos anuales para el año calendario 2020 (o no más de $198,000 si presento una declaración de impuestos conjunta), no tuve que declarar ningún ingreso en 2019 al Servicio de Rentas Internas de los EE. Pago de impacto (cheque de estímulo) de conformidad con la Sección 2201 de la Ley CARES;
No puedo pagar mi alquiler completo o hacer un pago completo de vivienda debido a una pérdida sustancial de ingresos familiares, pérdida de horas de trabajo o salarios compensables, despidos o gastos médicos extraordinarios de mi bolsillo;
Estoy haciendo todo lo posible para hacer pagos parciales oportunos que sean lo más cerca posible del pago total según lo permitan las circunstancias de la persona, teniendo en cuenta otros gastos no discrecionales;
Si me desalojan, es probable que me quede sin hogar, necesite mudarme a un refugio para personas sin hogar o necesite mudarme a una nueva residencia compartida por otras personas que viven en lugares cerrados porque no tengo otras opciones de vivienda disponibles.
Entiendo que aún debo pagar el alquiler o hacer un pago de vivienda, y cumplir con otras obligaciones que pueda tener bajo mi arrendamiento, contrato de arrendamiento o contrato similar. Además, entiendo que las tarifas, multas o intereses por no pagar el alquiler o hacer un pago de vivienda a tiempo según lo exige mi contrato de arrendamiento, contrato de arrendamiento o contrato similar aún pueden cobrarse o cobrarse.
Además, entiendo que al final de esta suspensión temporal de desalojos el 31 de diciembre de 2020, mi proveedor de vivienda puede exigir el pago total de todos los pagos no realizados antes y durante la suspensión temporal y la falta de pago puede hacerme sujeto a desalojo de conformidad con a las leyes estatales y locales.
Entiendo que cualquier declaración u omisión falsa o engañosa puede dar lugar a acciones penales y civiles por multas, sanciones, daños o prisión.
INFORMACIÓN DE VIVIENDA COVID-19 EN TODO EL ESTADO
El 26 de agosto de 2020, el gobernador Polis emitióOrden Ejecutiva B2020 006establecer un Grupo de Trabajo Especial Temporal para la Prevención de Desalojo con el Departamento de Asuntos Locales para examinar la inestabilidad de la vivienda y trabajar para prevenir los desalojos debido a las dificultades del COVID-19. Los hallazgos deben presentarse dentro de los 30 días.
El Equipo especial de prevención de desalojos está formado por:
Chris Romer de Denver, Colorado
Skippy Leigh Upton Mesirow de Aspen, Colorado
Andrew Feinstein de Denver, Colorado
Rachel amiga de Boulder, Colorado
Ty L. Coleman de Alamosa, Colorado
Jennifer Kermode de Gunnison, Colorado
Jennifer Linda Rodgers de Denver, Colorado
Beatriz González de Broomfield, Colorado
Paul Newell de Greenwood Village, Colorado
Leanne Denise Wheeler de Aurora, Colorado
Estos miembros colaborarán estrechamente con la División de Vivienda del Departamento de Asuntos Locales, el Grupo de Trabajo de Vivienda Estratégica (consulte Vivienda asequible) y la oficina del Gobernador, y se centrarán en abordar las relaciones entre propietarios e inquilinos, mejorando los métodos para conectar a los habitantes de Colorado con servicios clave. , aliviando las dificultades financieras que enfrentan los habitantes de Colorado debido a COVID-19, al tiempo que aumenta la capacidad de los recursos y organizaciones de vivienda existentes.